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Reglamento de Convivencia Escolar

Reglamento de Convivencia Escolar

TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES

Art. 1. Introducción

Nuestro Reglamento interno y manual de Convivencia Escolar es el resultado del esfuerzo colectivo de quienes formamos parte de nuestro establecimiento y pretende reflejar un estilo de convivencia que nos permita crecer como comunidad educativa. El Reglamento está basado en los principios del respeto por la persona, el sentido de pertenencia a la institución, la aplicación de la normativa educacional vigente y los principios consagrados por el art. 3º de la Ley General de Educación, resguardando siempre los derechos y los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, de conformidad a lo dispuesto por el párrafo 2º del Título Preliminar del mismo cuerpo legal.

Art. 2. Ideario valórico

El Colegio La Unión de Pudahuel desea ser una comunidad educativa en todas sus dimensiones, favoreciendo el crecimiento de cada uno de sus integrantes mediante un ambiente favorable al que todo contribuyan. Para ello, debemos desarrollar:

La confianza entendida como el creer en el otro.

La responsabilidad entendida como la fidelidad a los deberes de cada uno. Asumir y cumplir los compromisos, tareas y roles que son necesarios para el desarrollo óptimo del proceso educativo

La disciplina entendida como la capacidad de adherir a las normas que aseguran la buena convivencia, aunque vayan contra el propio querer.

El autocuidado, entendido como el cuidado personal que vela por la integridad física y psicológica.

El respeto, entendido como mantener una actitud de respeto y tolerancia en sus relaciones interpersonales.

La honestidad, entendida como mantener una actitud de honestidad y coherencia, valorando la búsqueda de la verdad.

La tolerancia, entendida como la actitud de la persona que respeta las opiniones, ideas, acciones y actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias.

El buen trato, entendido como la acción y relación que surge entre las personas de la comunidad, basadas en el respeto mutuo, la afectividad y empatía entre dos o más personas.

Todos los esfuerzos de la comunidad educativa se orientan a la formación integral de los estudiantes, centro y razón de ser del colegio. Más que receptores o destinatarios, ellos son agentes activos de su propio proceso educativo, protagonistas de una comunidad viva y dinámica, en la que buscamos la mutua comprensión, colaboración y apoyo entre estudiantes, padres y profesoras.


TÍTULO II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 3. Definición de comunidad educativa

La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.

Art. 4. Miembros de la comunidad educativa

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

Art. 5. Derechos de los y las estudiantes.

a. Los estudiantes tienen derecho a trato justo, digno y respetuoso por parte de todos los estamentos del colegio.
b. Tienen derecho a informarse de las pautas evaluativas y a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento del establecimiento.
c. Tienen derecho a informarse del motivo de cualquier sanción disciplinaria.
d. Los estudiantes no podrán tener más de una evaluación diaria coeficiente dos.
e. Tiene el derecho de solicitar entrevistas con los diferentes estamentos del colegio y ser recibidos por éstos.
f. Todo estudiante tiene derecho a conocer y que se le expliquen los Reglamentos vigentes, en todas sus partes.
g. Tienen derecho a ser informados sobre las observaciones, tanto negativas como positivas, que se registrarán en el libro de clases, si lo solicitase.

h. Tienen derecho a que se les respondan sus preguntas en el contexto de las clases sistemáticas.
i. Tienen derecho a participar de las actividades extra programáticas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada taller.
j. Tienen derecho a solicitar préstamos de libros en la biblioteca.
k. Tienen derecho a usar computadores de los laboratorios de informática, cuando estos estén disponibles y con personal a cargo.
l. Trato justo, no discriminatorio aceptando la diversidad que se puede generar dentro dela comunidad educativa.
m. Dentro de los derechos de los estudiantes se encuentra la conformación de su respectivo Centro de Estudiantes. La elección de este será vía votación democrática, estipulada en el plan de formación ciudadana del establecimiento.

Art. 6. Deberes de los y las estudiantes.

a. Cumplir y respetar el Proyecto Educativo Institucional y todas las normas de este Reglamento Interno.
b. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.
c. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.
d. Cuidar la infraestructura educacional.
e. Asistir obligatoriamente a reforzamiento académico post jornada si lo requiere. El no cumplimiento será motivo de la no renovación de matrícula para el año siguiente.
f. El estudiante varón debe permanecer con su pelo corto (corte tradicional rebajado de forma pareja).
g. El estudiante debe traer diariamente su libreta de comunicaciones instrumento obligatorio de comunicación colegio hogar.
h. El establecimiento cuenta con talleres extra-programáticos. Si el estudiante participa, tiene la obligación de cumplir con la asistencia a ellos. De no cumplir, a la 3° inasistencia, pierde su cupo en el taller.
i. El estudiante debe cumplir un 85% de asistencia a clase, si no cumple repite curso (cada situación se evaluara en dirección según Decreto Nº 511). Recordar que cada niño (a) debe contar con los contenidos mínimos de aprendizajes obligatorios para pasar de curso.
j. El estudiante que requiera apoyo académico según su rendimiento y que sea debidamente informado debe cumplir con su asistencia de forma obligatoria.

Art. 7. Derechos de padres, madres y apoderados/as.

a. Los padres y/o apoderados tendrán derecho a organizarse en el Centro General de Padres y Apoderados, de acuerdo a la normativa vigente.
b. Tienen derecho a ver el registro de notas y hojas de vida del libro de clases de su pupilo, en cada entrevista realizada por la profesora jefe.

c. Tendrán derecho a formar subcentros de apoderados de curso con la finalidad de colaborar en el proceso educativo de los estudiantes, así como diversas comisiones para tareas específicas.
d. Tendrán derecho a solicitar entrevista con cualquiera de las entidades y autoridades del establecimiento para resolver situaciones de conflicto, con previo aviso, según horario de atención establecido.
e. Tienen derecho a que se les facilite material pedagógico, ante eventual licencia médica de su pupilo, superior a 5 días hábiles.

Art. 8. Deberes de padres, madres y apoderados/as.

a. El apoderado debe conocer el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento de Convivencia Escolar.
b. Debe participar en forma activa y constructiva a través de los distintos canales establecidos.
c. Debe enviar a clases a su pupilo, respetando el horario de inicio de la jornada.
d. Es responsable de la presentación personal, la asistencia, puntualidad y conducta de su pupilo.
e. Velará que su pupilo no lleve objetos de valor al establecimiento.
f. Supervisará diariamente el desenvolvimiento de su pupilo en lo referente a útiles, evaluaciones y compromisos establecidos con sus profesores.
g. Deberá asistir a entrevistas con el profesor jefe, cada vez que sea citado, ya sea por el profesor jefe, profesor de asignatura o Dirección.
h. Deberá asistir a reuniones periódicas de padres y/o apoderados fijadas por el establecimiento y a las citaciones personales que se le efectúen. Si el apoderado falta a la tercera vez debe cambiar apoderado.
i. Respetar las sanciones por faltas de sus pupilos de acuerdo al siguiente reglamento.
j. Evitar retirar a los alumnos en horarios de clases, haciendo cumplir a su pupilo el horario de clases estipulado. En caso urgente, se debe de acreditar la salida con información formal, por ejemplo, con el carnet de control médico.
k. Deberá brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. El maltrato verbal o físico, por parte del apoderado, a cualquier miembro de la comunidad educativa será considerado falta muy grave y será causal suficiente para solicitar cambio de apoderado, quedando la persona con prohibición de ingresar al establecimiento.


Art. 9. Derechos y deberes del equipo docente directivo.

Los equipos docentes directivos tienen el derecho de conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen. Asimismo, tienen los siguientes deberes:

a. Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de estos.
b. Desarrollarse profesionalmente.
c. Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas.
d. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
e. Realizar supervisión pedagógica en el aula.

Art. 10. Derechos y deberes de los y las docentes.

Los profesionales de la educación tienen derecho a:

a. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo;
b. Tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
c. Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación:

a. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable;
b. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda;
c. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente;
d. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio;
e. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas,
f. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 11. Derechos y deberes de los y las asistentes de la educación.

Los asistentes de la educación tienen derecho a:

a. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;
b. A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;
c. A participar de las instancias colegiadas de ésta;

d. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación:

e. Ejercer su función en forma idónea y responsable;
f. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan;
g. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

Los profesionales asistentes de la educación, tendrán además los siguientes deberes:

a. Orientar vocacionalmente a sus estudiantes.
b. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
c. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares de cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio, cuando corresponda.

Art. 12. Derechos y deberes del sostenedor.

Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho:

a. A establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. A establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.
b. A solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Son deberes de los sostenedores:

a. Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional;
b. Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar;
c. Rendir cuenta pública de los resultados académicos de los alumnos;
d. Rendir cuenta pública del uso de los recursos públicos y del estado financiero del establecimiento a la Superintendencia. Esa información será pública.
e. A entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley;
f. A someter al establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

TÍTULO III. CLIMA ESCOLAR

Art. 13. Definición de clima escolar

El clima escolar el ambiente o contexto donde se producen las interrelaciones, la enseñanza y los aprendizajes en el espacio escolar, y contiene una serie de variables (infraestructura, orden, reglas y normas, tiempos, rutinas, planificación de la clase, entre otros) necesarias para la apropiación de los conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en el currículum, por tanto, sus énfasis, características y dinámicas posibilitan el aprendizaje y la buena convivencia escolar.

Art. 14. Normas generales relativas al clima escolar

a. Todos los estudiantes deben presentarse al colegio con el uniforme completo y todos sus útiles escolares.
b. Todos los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases.
c. Todos los estudiantes deben justificar las inasistencias en forma oportuna en la libreta de comunicaciones o presentando certificado médico.
d. Todos los estudiantes deben cumplir con las evaluaciones en  las  fechas fijadas (pruebas escritas, interrogaciones orales, entrega de trabajos etc.).
e. Todos los estudiantes deben colaborar con la mantención de un adecuado ambiente educativo respetando el trabajo de los demás, dentro y fuera de la sala de clases.
f. Todos los estudiantes deben esperar en orden a sus profesoras en las salas de clases.
g. En los recreos, los alumnos deben permanecer en los patios destinados a su ciclo y o nivel.
h. Todos los estudiantes deben mantener un trato amable y respetuoso con todas las personas que comprenden nuestra comunidad educativa, evitando el lenguaje vulgar y el trato agresivo de palabra y obra.
i. Es deber de la comunidad cuidar los materiales y el mobiliario de la sala.
j. Es deber de la comunidad usar adecuadamente, sin deteriorar, las dependencias del colegio (biblioteca, baños, comedor, salas y patio). La infraestructura del colegio está al servicio del bien común, por ello es responsabilidad de todos. Si se producen daños a la infraestructura, el o los responsables deberán cancelar los costos involucrados en un máximo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar.
k. En el colegio no está permitido fumar, beber alcohol, consumir drogas, ni presentarse a las actividades escolares (programáticas y extra programáticas) bajo los efectos de éstos. Esta norma es aplicable a alumnos, padres y apoderados y a todo miembro de la Comunidad Escolar.
l. Está estrictamente prohibido traer al establecimiento elementos distractores y de valor como (MP3, MP4, Juegos de video, teléfonos celulares, etc.). Al alumno que incurra en esta falta, se le retirará dicho objeto por parte del profesor y deberá ser el apoderado quién lo retire en entrevista solicitada previamente con el profesor de acuerdo a su horario de atención. Si la falta se vuelve a cometer el dispositivo se entregará a final de año.

Art. 15. Horario

A continuación, se definen los horarios de clases del establecimiento. Será responsabilidad del apoderado el retiro del estudiante una vez finalizada la jornada de clase, como también de las actividades extra programáticas desarrolladas por la unidad educativa y respetar los horarios establecidos por el establecimiento.

1º a 8º básico

Lunes a Jueves 8:15 AM – 15:45 PM

Viernes 8:15 AM – 14:00 PM

Kinder

Lunes a Viernes 9:00 AM – 13:30 PM


Pre-Kinder

Lunes a Viernes 13:00 PM – 17:30 PM

Art. 16. Puntualidad

La puntualidad es un hábito que se relaciona con los valores del respeto, la responsabilidad y el orden. Ser impuntual perjudica al propio estudiante y a los demás, ya que los hace perder tiempo valioso de la clase esperando al atrasado y la interrupción de la clase al ingreso de los estudiantes. Por eso es importante la puntualidad como parte de nuestra formación. Al respecto, se definen las siguientes reglas:

a. El estudiante que realice su ingreso a clases después de las 8.15 AM será registrado y al tercer atraso dentro del mismo mes, se enviará comunicación la que debe venir firmada por su apoderado al día siguiente.

b. El establecimiento tiene la facultad de determinar, en caso de atrasos reiterativos, la opción de no dejar ingresar a clases al estudiante hasta el segundo bloque de clases considerando lo expuesto en el punto 1.

c. De incurrir en nuevos atrasos, dentro del mismo mes y sin justificación, el apoderado deberá asistir a entrevista con su profesor jefe o encargado/a de convivencia escolar con el fin de tomar conocimientos de las medidas a seguir por ser considerada una falta reiterada según reglamento. En caso que el apoderado no se presente a dicha citación del estudiante arriesga ser suspendido de clases por falta reiterada hasta presentarse con su apoderado.

d. En el caso de atrasos justificados el apoderado debe de informar al colegio los motivos. Ejemplos de atrasos justificados son los controles médicos, justificados vía telefónica, por libreta de comunicaciones o presencialmente.

Art. 17. Uso de uniforme escolar.

El uniforme deberá mantenerse limpio, en buen estado y marcado en forma legible e indeleble con el nombre del alumno para evitar pérdidas.

El uniforme reglamentario de Prekinder a Octavo Básico es:

MUJERES 

- Jumper azul marino con dos dedos sobre la rodilla.
- Polera cris y/o blusa blanca
- Calcetas azules.
- Zapatos negros.
- Delantal cuadrillé azul.
- Pelo tomado. Los accesorios deben ser azules o banco.

VARONES 

- Pantalón gris
- Camisa blanca o polera cris
- Calcetines azules
- Zapatos negro
- Cotona café
- Corte de pelo tradicional rebajado y parejo

En invierno los estudiantes pueden utilizar cuello, bufanda y gorro azul marino sin logos o marcas visibles. No se aceptará el uso de poleras de color y club deportivo bajo el uniforme.

Para el subsector de Educación Física todos los estudiantes deben utilizar el buzo y polera del colegio. Las zapatillas podrán ser blancas, azules o negras sin adornos ni cordones de colores.

En caso de que el estudiante no se presente con el uniforme escolar reglamentario, el establecimiento podrá contactarse con el apoderado del estudiante y solicitar que se haga llegar las prendas faltantes. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.

La obligatoriedad del uso de material retroreflectante en el uniforme escolar dependerá del acuerdo entre sostenedor y el Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar.

Art. 18. Presentación personal

Los estudiantes deben de asistir al colegio adecuadamente aseados. Los varones con el pelo corto (corte escolar tradicional rebajado parejo). Las niñas deberán asistir con el pelo tomado, limpio y de color natural (NO se permite tintura de pelo).

Es importante entender que en el contexto educativo no corresponde el uso de accesorios con el uniforme, por lo que está prohibido el uso de pulseras de colores, artesanales, de clubes deportivos, etc. así como el uso de piercing y expansiones en rostro, orejas y lengua, tanto para hombres como mujeres. En caso de asistir con ello, el cuerpo docente tiene la facultad de retirarlos y guardarlos hasta entregárselos al apoderado correspondiente dentro de su atención de apoderado.

En el caso de las niñas, se permite el uso de aros, siempre que estos sean tradicionales, con un tamaño discreto, no artesanales ni de colores y solo un par. En ningún caso podrán asistir con uñas pintadas, largas y maquillaje.

En el caso de las faltas relacionadas con la presentación personal y su reiteración al no cumplir los acuerdos y compromisos convenidos por el estudiante y su apoderado, se considerara como falta leve y si se persiste en la falta a pesar de las oportunidades se considerara grave y tendrá la sanción correspondiente, ya que una de las partes no está cumpliendo los compromisos asumidos libremente. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que el establecimiento cuenta con un ropero escolar disponible para las necesidades especiales de todos nuestros estudiantes.

En este sentido, estas normas se relacionan con el aprendizaje del cuidado personal, la higiene, el respeto por sí mismos y por los demás. Todo tiene como finalidad propiciar un ambiente de trabajo limpio y agradable, sin distractores para el aprendizaje, así como también mantener una buena imagen personal y familiar del establecimiento.

Entendiendo que la pediculosis es una enfermedad de contagio masivo, se realizarán revisiones periódicas y se informará al apoderado de forma discreta dando un tiempo para su tratamiento. Será causal de suspensión si el estudiante no realiza el tratamiento en el tiempo entregado, ya que se debe de velar por el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 19. Asistencia

La asistencia y participación en clases es parte importante del proceso académico y educativo; allí se origina la madurez de los conocimientos y la responsabilidad del estudiante en interacción de los profesores y sus pares. Para garantizarla, el establecimiento cuenta con las siguientes reglas:

a. En toda inasistencia el estudiante deberá traer certificado médico o justificativo en la libreta de comunicaciones.
b. Los certificados médicos deberán ser presentados durante el uso del reposo estipulado en éste y a más tardar una semana después de vencida la misma, los certificados fuera de plazo perderán su validez.
c. Ante una situación de enfermedad o minusvalía de un estudiante para desarrollar Educación Física y Salud, deberá presentar justificativo médico correspondiente que acredite dicha situación.
d. Será responsabilidad del estudiante colocarse al día en los contenidos de las asignaturas los días que se ausentó, siendo el establecimiento facilidatdos para ello. Por ejemplo permitiendo el sacar fotocopias a cuadernos y entregando material.
e. Todo estudiante que falte al colegio más allá de 30 días hábiles consecutivos y sin aviso por parte del apoderado, se considerará automáticamente retirado del establecimiento.

Art. 20. Retiros del colegio y de la sala de clases

Las salidas del establecimiento antes del término de la jornada escolar serán determinadas en circunstancias excepcionales a petición expresa del apoderado, para ello, el apoderado debe de enviar una comunicación por escrito con anteriordad entregando los antecedentes con los motivos que se realizara el retiro de clases, ya que es nuestro deber como establecimiento velar por el derecho de la educación de nuestros estudiantes.

De igual forma al momento del retiro se solicitará el carnet de control médico de cualquier índole, o bien documentación que acredite que sea necesaria la presencia del estudiante. También podrán retirarse del establecimiento los estudiantes que determine la dirección quedando establecidas en un libro de registro especialmente destinado para ese efecto. En ningún caso se autorizan retiros solicitados por teléfono y siempre el estudiante debe retirarse en compañía de un adulto responsable.

Los estudiantes no podrán salir del establecimiento, una vez ingresado a este, a buscar materiales de estudio u otro elemento. Tampoco se facilitará teléfono para estos fines ni se recibirán materiales durante la jornada.

En el caso de orden de restricción de algún miembro de la familia, el apoderado tendrá la obligación de informar personalmente la situación y presentar documento que acredite esta condición para ser adjuntada en la hoja de vida del estudiante.

TÍTULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 21. Definiciones generales sobre convivencia escolar

Se entenderá por “Buena convivencia escolar” la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Se entenderá por “Disciplina” el conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia armónica y respetuosa, que permite al estudiante mostrar actitudes que le a uden a insertarse positiva ente en la vida fa iliar en la sociedad en general as como cumplir sus propias metas, principalmente para poder llevar a cabo el Proyecto Educativo ofrecido por el colegio, y aceptado por padres, madres y apoderados.

Art. 22. Rol de la comunidad educativa en materia de convivencia

os estudiantes padres adres apoderados profesionales asistentes de la educaci n as  co o los equipos docentes   directivos de los esta leci ientos educacionales    de erán propiciar un cli a escolar que pro ueva la uena convivencia de anera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
evestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia f sica o psicol gica co etida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la co unidad educativa reali ada por quien detente una posici n de autoridad sea directora profesor asistente de la educaci n u otro as co o ta i n la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
adres adres apoderados profesionales asistentes de la educaci n as co o los equipos docentes directivos del colegio de erán infor ar las situaciones de violencia f sica o psicol gica agresi n u hostiga iento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al presente reglamento.

Art. 23. Comité de Convivencia Escolar

En el establecimieno funcionará un Comité de Convivencia Escolar que estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a. La Dirección.
b. Encargada de Convivencia Escolar.
c. Los profesores.
d. Equipo diferencial.
e. Los asistentes de la educación.
f. Representante del Consejo Escolar.

Art. 24. Atribuciones del Comité de Convivencia Escolar

El Comité tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a. Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para cultivar el desarrollo armónico de una buena y sana convivencia escolar.
b. Determinar un encargado de Convivencia Escolar que sea ejecutor de amplias atribuciones para contribuir a la ejecución de medidas que tengan relación con el convivir entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
c. Generar instancias de trabajo colaborativo en torno a la convivencia escolar.
d. Disponer y ejecutar las medidas disciplinarias que se relacionen con el desarrollo de la una buena convivencia escolar.
e. Informar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.
f. Ser consultado sobre las sanciones aplicables a faltas graves. Asimismo, es encargado de la revisión de la decisión de no renovar matrícula por razones de mal comportamiento.
g. Monitorear el actuar de los apoderados en caso de no cumplir con sus obligaciones o caer en faltas que puedan justificar la necesidad de cambiar el apoderado de uno de nuestros alumnos.
h. Acompañar y monitorear a los estudiantes que requieran la asistencia periódica de mantener una sana convivencia en conjunto con su apoderado. En ciertos casos estará permitido apadrinar al estudiante si fuera necesario.

Art. 25. Encargado/a de Convivencia Escolar

El Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a. Promover la participación y todos los estamentos de la comunidad educativa para generar una buena convivencia escolar dentro de nuestro establecimiento.
b. Ser el agente generador permanente de diálogo para solucionar conflictos.
c. Elaborar plan de acción que contribuya al desarrollo y mantenimiento de la buena convivencia escolar del establecimiento.
d. Mantener una comunicación permanente para informar situaciones particulares o generales que se relacionen con el comportamiento y desarrollo de nuestros alumnos, ya sea con las docentes o bien con nuestros padres y/o apoderados.
e. Investigar y apoyar de forma permanente en las inquietudes de los estudiantes o diferentes miembros de la comunidad educativa.

Art. 26. Reglas generales de aplicación de medidas disciplinarias.

La psicología y pedagogía actuales relevan la necesidad de poner los límites con claridad y aplicar sanciones acordes a la falta. Asimismo, la normativa educacional vigente obliga a los sostenedores a velar porque se apliquen sólo las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno del establecimiento y estas no podrán, en ningún caso, contravenir las normas legales.
Todas las sanciones que a continuación se exponen estarán siempre sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación y, en general, a las normas sobre debido proceso y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Serán aplicables prioritariamente a estudiantes, pero por extensión, a toda la comunidad educativa.

Art. 27. Clasificación de las faltas

Las faltas podrán ser:

a. Leves: Son aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, pero que no involucran daño físico o psíquico a otro miembro de la comunidad.
b. Leves reiteradas: Son aquellas faltas que, aunque sean leves, son reiteradas y frente a las que, a pesar de las oportunidades entregadas al estudiante, no se notaron cambios en el estudiante. .
c. Graves: Aquellas faltas con violencia física, psicológica o que eventualmente pueda originar daño intencionado sobre terceros, sobre el establecimiento o sobre sí mismo.
d. Faltas muy graves: Todas aquellas faltas que ofendan gravemente a la moral, hacer enmendadura o alteraciones en cualquier documento de la escuela, robos y agresiones físicas o verbales graves a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 28. De las faltas leves

Se considerarán faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, pero que no involucran daño físico o psíquico a otro miembro de la comunidad. A modo meramente ejemplar:

a. Llegar atrasado a clases u otras actividades.
b. uedarse fuera de la sala de clases despu s del toque de ti re
c. Presentarse sin uniforme o con uniforme incompleto.
d. No justificar inasistencia a clases o atrasos.
e. No presentar firmadas por el apoderado las circulares o documentos que lo requieran.
f. Molestar, hacer desorden y/o interrumpir las clases, impidiendo el desarrollo adecuado de ellas.
g. No cumplir con deberes, tareas, requerimientos o compromisos frente al curso o al colegio.
h. No trabajar en clases.
i. Asistir a clases sin sus materiales necesarios para la asignatura.
j. No traer su libreta de comunicaciones.
k. Deambular por el establecimiento sin justificación.
l. Actitudes leves de desobediencia, descortesía o desacato a una orden. Similares a las descritas anteriormente.

Art. 29. De las faltas graves

Se considerarán faltas graves aquellas faltas con violencia física, psicológica o que eventualmente pueda originar daño intencionado sobre terceros, sobre el establecimiento, sobre el bien común o sobre sí mismo. A modo meramente ejemplar:

a. Faltar a una prueba fijada con anterioridad sin aviso de su apoderado.
b. Fumar al interior de las dependencias del colegio.
c. Copiar en cualquier tipo de evaluación o adulterando los trabajos.
d. Lanzar objetos tales co o plu n orrador cuadernos lápices u otros, faltando el respeto a las personas e interrumpiendo el normal desarrollo de la clase.
e. Ausentarse de clase o del colegio sin previa justificación o autorización del apoderado.
f. Da ar especies del entorno y/o dependencias del colegio, como edificio, mobiliario, materiales, etc.
g. Hacer uso de bienes ajenos, dañar o destruir pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
h. acer uso de celulares reproductores de sica si ilares durante la hora de clases
  actividades lectivas for ativas e traprogra áticas del esta leci iento
i. Mostrar un comportamiento inadecuado que atente contra los valores y principios inculcados en nuestro Proyecto Educativo.
j. ostrar poco respeto a los s   olos patrios e institucionales.
k. acer al uso de la infor aci n de nternet disponi le en el colegio
l. Hacer mal uso del material de biblioteca, laboratorio y audiovisuales.
m. Ser irrespetuoso con sus profesores, encargado de convivencia escolar, directivos, pares y personal en general.
n. Burlarse y poner so reno re a un co pa ero
o. o acatar rdenes del profesor nor as establecidas por el grupo.
p. Uso inadecuado del vocabulario trivial (garabatos e insolencias).
q. ponerse a s is o o a otros a riesgos f sicos dentro del establecimiento.
r. Similares a las descritas anteriormente.

Art. 30. De las faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves aquellas faltas que ofendan gravemente a la moral, hacer enmendadura o alteraciones en cualquier documento de la escuela, robos y agresiones físicas o verbales graves a cualquier miembro de la comunidad educativa. De forma meramente ejemplar:

a. eiteraci n de faltas graves
b. Salir del esta leci iento sin autori aci n durante la jornada escolar
c. Manifestar actitud de rebeldía acompañada de actitudes insolentes y descorteses.
d. Adulterar o falsificar justificativos o anotaciones en el libro de clases.
e. Hurtar o robar.
f. gredir f sica oral o ver al ente por cualquier  edio  concreto  o  virtual  a cualquier miembro de la comunidad escolar.
g. Levantar falsos testimonios hacia sus pares o adultos. Mentir o engañar sin reconocer sus faltas.
h. Adulterar o falsificar o destruir instrumentos ministeriales (libro de clase, actas y otros).
i. Sustraer pruebas aplicadas o por aplicar.
j. Organizar o participar en actos vandálicos dentro del colegio.
k. Realizar manifestaciones de intimidad amorosa o sexual dentro del colegio.
l. fectuar gra aciones de cualquier tipo que est n en contra de la oral las uenas costumbres dentro del colegio o que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la co unidad Se considerará co o un agravante de esta situaci n su pu licaci n en edios asivos co o nternet
m. tentar contra la integridad f sica de alg n ie ro de la co unidad escolar.
n. Emitir ofensas o injurias, a cualquier miembro de la comunidad escolar, por cualquier medio, incluyendo los de formato digital como cualquier red social, páginas web, correos electrónicos, etc.
o. Intervenir maliciosamente la página web del colegio y/o la red interna del colegio y/o los softwares de administración educacional.
p. Alterar, modificar, destruir o utilizar información confidencial del establecimiento en forma fraudulenta para cualquier fin.
q. ortar traficar consu ir o presentarse ajo los efectos de alcohol fár acos no indicados por profesional dico droga o estupefacientes en actividades del colegio sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio o actividades en nombre del colegio.
r. ntroducir al colegio o portar ar as de fuego u o jetos peligrosos tales co o instru entos pun ocortantes  dispositivos de golpeo  gases lacri  genos  pistolas de aire y otros de similar naturaleza.
s. Da ar pre editada ente la infraestructura del colegio o vehículos de funcionarios, dentro o fuera del establecimiento.
t. Similares a las descritas anteriormente.

Art. 31. Del procedimiento ante las faltas

Ocurrida una falta, se aplicará el procedimiento descrito en este artículo y en el artículo siguiente.
Los miembros de la comunidad educativa implicados tendrán siempre el derecho a ser escuchados con el fin de aplicar las normas de modo responsable y justo. Al mismo tiempo, se informará a quien corresponda: estudiantes, apoderados involucrados, profesores y dirección del colegio.
Las faltas tendrán una directa correspondencia con el hecho y el nivel de desarrollo del estudiante que incurra en ellas, por lo que para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma sanción.
Lo anterior significa que se considerarán las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, su edad, contexto y motivación, antes de aplicar cualquier procedimiento de corrección de las faltas, manteniendo la proporcionalidad con la conducta del estudiante y, teniendo presente que cualquier medida correctiva, antes que todo, debe tener una base educativa y formadora de la persona. Los estudiantes deberán asumir el cumplimiento de la sanción que corresponda y la reparación de la falta.
El profesor jefe y el encargado de convivencia escolar supervisarán el cumplimiento de estas sanciones, así como de los procesos reflexivos, de toma de conciencia del daño causado y de la reparación que corresponda, evitando exponer los hechos y personas afectadas.
Los estudiantes y/o sus apoderados, tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente de apelación en contra de la sanción adoptada por la autoridad pertinente, sea esta profesor de asignatura, profesor jefe, encargado de convivencia escolar y/o directora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32. Lo anterior sin perjuicio del proceso de apelación que considera las sanciones de cancelación de matrícula y expulsión descrito en el 35

Art. 31. Protocolo general de actuación ante faltas


Tipo de falta
Leve
Leves reiteradas
Graves y muy graves

1era transgresión
Conversación reflexiva entre los involucrados, con un profesor como mediador. SE FIRMA COMPROMISO.
Se registra en libro de clases.
j “ studiante fir a compromiso por conducta” o ien “ studiante firma compromiso por responsa ilidad” 
Registrar la falta en el libro de clases y se cita apoderado a entrevista con profesora.

j “ studiante no o edece los constantes llamados de atención y no cumple los compromisos asumidos. Se cita apoderado con convivencia escolar” 
Suspensión por un día y trabajo reflexivo reparatorio.

Se registra en libro de clases la falta y sanción.

Al incorporarse a clases debe de asistir en compañía de su apoderado para entrevista con Directora y profesora


2da transgresión
Conversación reflexiva entre los involucrados, con un profesor como mediador. SE FIRMA UN 2º COMPROMISO.
Se registra en el libro de clases.
j  “ studiante  fir   a   segundo co pro iso por conducta” 
Citación del apoderado a entrevista con convivencia escolar.

De no presentarse el apoderado y el estudiante continuo con malos comportamientos, a pesar de las oportunidades, se procederá a suspender por un día.

Al incorporarse a clases debe de asistir el apoderado a entrevista con profesora que suspende.

Se establecen compromisos y acuerdos, los que quedan registrados en hoja de entrevista.
Se acuerda realizar tarea o trabajo reflexivo con convivencia escolar.
Queda registro en el libro de clases.
Suspensión por un día o más días (Máximo 5 días).

Se registra en libro de clases la falta y sanción.

Al incorporarse a clases debe de asistir en compañía de su apoderado para entrevista con Directora, profesora y el estudiante queda condicional.
*La condicionalidad del estudiante se revisará de forma semestral.

3era transgresión
Se cita apoderado a entrevista con profesor y se deja registro de anotación del motivo y sanción en el libro de clases. Se establecen acuerdos con el apoderado en entrevista.
j “ studiante que de for a reiterada interrumpe la clase. Se cita apoderado”

De no presentarse el apoderado a la entrevista, automáticamente será citado para el día siguiente por convivencia escolar.

Puede ocurrir, que según el nivel de falta, la información al apoderado se haga llegar vía libreta de comunicaciones, mencionando que una próxima falta se citara a entrevista. Pensando, especialmente, en el primer ciclo básico.
Suspensión por un día.

Al incorporarse a clases debe de asistir el apoderado a entrevista con Directora o en su defecto convivencia escolar.

Se establece la condicionalidad del estudiante, como consecuencia del incumplimiento de compromisos antes asumidos.

Queda registro en el libro de clases de falta y sanción.


*La condicionalidad del estudiante se revisará de forma semestral.
Suspensión por dos o más días (máximo 5 días), los cuales pueden ser renovables.

Situación es sujeta a revisión de matrícula para el año siguiente.

Se consulta al consejo de profesores la medida para ser informada al apoderado, teniendo este derecho de apelación, según lo indica el reglamento y la ley.

Se deja registro libro de clases la falta y la sanción.

Dependiendo de la situación, dentro de las atribuciones de la Dirección del establecimiento el estudiante puede finalizar el año con exámenes libres, asegurando siempre el debido proceso.

Art. 32. Proceso de apelación

Toda persona que ha recibido una sanción derivada de este Título tiene el derecho de apelar a esta resolución. Para ello, tiene un plazo de 15 días hábiles tras recibir la información por parte del establecimiento.
La apelación se debe de realizar por escrito y formal, entregando los argumentos para continuar en el establecimiento, dicho escrito debe de estar firmado por el alumno/a y su

apoderado. El escrito tiene que estar dirigido al Director quien resolverá previa consulta con el Consejo de Profesores, el cual tiene un plazo de 5 días hábiles para entregar respuesta final, luego de revisar el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
En el caso de medidas disciplinarias como cancelación de matrícula o expulsión, el Director o la Directora del establecimiento deberá informar de aquella medida a la Dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Art. 32. Condicionalidad

Esta sanción podrá aplicarse por incumplimiento de disciplina y/o deberes y responsabilidades, cuando él o la estudiante contravienen de forma reiterativa los valores y principios del Proyecto Educativo y del presente Reglamento de Convivencia, lo que condiciona su permanencia. Por conducta, se condiciona en caso de acumulación de faltas leves reiteradas y graves, como así también en faltas muy graves. Se aplicará por semestre y con posibilidad de ser levantada en caso de que el estudiante muestre mejoras en su comportamiento. Se aplicará esta medida después de haber recibido las sanciones precedentes y su notificación se efectuará por escrito a través de nuestra Directora, o bien, mediante el encargado/a de convivencia escolar.

Art. 33. Expulsión y cancelación de matrícula

Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando afecten gravemente la convivencia escolar en el establecimiento, es decir, cuando se trate de faltas de aquellas consideradas graves o muy graves por este reglamento.
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá representar a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo.
No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Esto no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo contemplado en este caso en el art. 35 del presente

reglamento interno, garantizando el derecho del estudiante afectado y,o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por la Directora del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Los sostenedores y,o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se presenten durante sus estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que el o la estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, el cual señala que los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
La Directora, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.
El establecimiento educacional no podrá impedir la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento ni tomar ninguna otra clase de sanción en su contra por el cambio del estado civil de los padres o apoderados, ni tampoco por causales que deriven del rendimiento del estudiante ni del no pago de obligaciones contraídas por los padres.

Art. 34. No renovación de matrícula

El Comité de convivencia escolar tendrá la facultad de decidir la no renovación de matrícula de un estudiante, tras consulta del consejo de profesores. El profesor jefe en compañía de otro profesor, debe comunicar al apoderado en un informe escrito señalando las razones que motivaron esta decisión, el cual será entregado 15 días hábiles después de cometida la falta, el informe detallará los motivos de la no renovación de matrícula y la resolución final del Comité.
El Comité de convivencia escolar, en caso excepcional, se puede reservar la facultad de tomar decisiones hasta terminado el año escolar, de este modo, el plazo final para

informar una no renovación de matrícula será 5 días hábiles después de finalizado el año escolar (a contar del último día de clases).
El apoderado debe firmar tomando conocimiento del tema. En caso que el apoderado se niegue a firmar el profesor deberá dejar constancia de esta situación en la hoja de entrevista y ambos profesores deberán firmar.
Se debe de informar al apoderado de la posibilidad de apelación y los plazos que existen para este proceso.

Art. 35. Procedimiento a seguir en caso de expulsión, cancelación o no renovación de la matricula.

El procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la matrícula y no renovación de matrícula contiene los principios fundamentales de un debido proceso, siendo un procedimiento racional y justo, resguardando el interés superior de todo estudiante.
a. El colegio notifica por escrito al estudiante y apoderado de la decisión de expulsión o cancelación de la matricula o no renovación de matrícula.
b. Dicha notificación escrita debe contener todos los fundamentos por los cuales se ha adoptado la decisión.
c. Dentro de los siguientes 15 días posteriores a la notificación, el apoderado tiene derecho a solicitar la reconsideración de la medida a la directora del colegio, a través de un recurso de reposición, el cual debe ser escrito y contener todos los medios de prueba que revistan igual carácter.
d. En dicho recurso, se están resguardando los principios de bilateralidad de la audiencia con el derecho a ser oído, y tendrá la oportunidad de acompañar a dicha solicitud todos los medios probatorios de los cuales se pretenda hacer valer.
e. Una vez decepcionada la solicitud de reconsideración de la medida, la directora consulta al Consejo de Profesores.
f. Una vez finalizada la etapa probatoria, el Consejo de Profesores debe emitir un informe escrito, teniendo a la vista los informes del apoyo al estudiante, y la directora resuelve en función de este informe.
g. La decisión final, si determina la expulsión o cancelación de la matrícula, debe informarse por el colegio a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, dentro de cinco (5) días hábiles desde su pronunciamiento.
h. orresponderá  al Ministerio de Educación la reubicación del afectado y las medidas de apoyo pertinentes.

Art. 36. Otras faltas y sanciones especiales

a. Aquellas faltas no contempladas en este Reglamento serán analizadas por el Comité de convivencia escolar en conjunto con la Dirección.
b. En caso de ser sorprendidos copiando, en una evaluación o recibiendo información oral por cualquier medio, además de ser una falta grave a nuestro reglamento, se le

retira inmediatamente la evaluación, teniendo como sanción automáticamente nota 2,0.
c. En el caso de los estudiantes de 8° básico que cometan faltas graves, las sanciones que arriesgan es terminar el año académico con exámenes libres. En este tipo de casos los alumnos/as dependiendo de lo que determine el Comité de convivencia escolar podría quedar sin graduación. Entregada la información al alumno/a y apoderado tiene derecho a apelar la medida dentro de los plazos establecidos en nuestro reglamento (5 días hábiles). Es importante tener presente que el alumno/a que llega a la instancia de la no renovación de matrícula ha vivido un proceso de sanciones, entre ellas la condicionalidad. Por ello, es fundamental que el apoderado también conozca el protocolo de sanciones de nuestro colegio.
d. En caso de las redes sociales, el establecimiento -dentro de la normativa interna- tiene prohibido el uso de celular y redes sociales en Sala de Enlace, por lo de ocurrir este tipo de conflictos, por lo general ocurrirán fuera del colegio. En ese caso, se informará a los apoderados respectivos sobre lo ocurrido y se mediarán los conflictos teniendo los padres y/o apoderados que asumir la responsabilidad de este tipo de conflictos externos a nuestro establecimiento.
e. Situaciones especiales: En la línea formativa y de generar oportunidades, nuestro establecimiento en conjunto con el apoderado puede establecer un plan de trabajo con el estudiante, ante su mal comportamiento. Por ejemplo: asistir a clases con el estudiante o acompañar en ciertas clases, monitorear en forma regular su conducta.

Art. 37. De las medidas formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y proporcionales a la falta.

Las medidas formativas son todas aquellas acciones que tienen por objetivo la toma de conciencia del estudiante respecto de la falta cometida y del impacto de esta en la convivencia escolar, para cumplir con este objetivo estas medidas deben ser reparadoras y coherentes con la falta. Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las características de los estudiantes. Entre otras, se pueden mencionar:

a. Medidas de reparación del daño causado: El punto de partida de toda medida de reparación es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo mediada por un adulto. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la obligatoriedad la hace perder su sentido, el cual es la responsabilización del acto. Las medidas de reparación pueden ir desde las disculpas privadas, públicas, la restitución de un bien, la devolución de un bien y otras, siempre manteniendo el principio de proporcionalidad con el daño causado. En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, si hay mérito para ello, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.
b. Servicios en beneficio de la comunidad: Implican la prestación de un servicio a favor de la comunidad que ha sido dañada, manteniendo la proporcionalidad con el daño

causado. Estos servicios pueden consistir en hermosear dependencias del colegio, arreglar algunos sectores o lugares, asear determinadas salas, o similares. Dentro de estos servicios en beneficio de la comunidad existen el servicio comunitario y el servicio pedagógico:
o Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: ordenar o limpiar algún espacio del colegio como patios, pasillos, gimnasio, comedor de estudiantes, su sala; mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, laboratorios, entre otros.
o Servicio pedagógico: contempla una acción en el tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, entre otros.

Art. 38. De las medidas de apoyo pedagógico y psicosocial dirigidas a los estudiantes.

Se consideran medidas de apoyo pedagógico y psicosocial dirigidas a los estudiantes, todos aquellas acciones orientadas a modificar las conductas disruptivas que hayan presentado los estudiantes y que los hagan merecedores de advertencia de condicionalidad y condicionalidad. Dentro de estas medidas se encuentran:
a. Observar y conocer cuáles son las circunstancias por las cuales el estudiante presenta ese tipo de conducta, dejando constancia en el libro de clases. 
b. Conversación con el estudiante: lo que se pretende es que el estudiante tome conciencia de la situación. Para ello se analizarán las diferentes perspectivas y se buscarán estrategias de superación, estableciendo compromisos. 
c. Conversación con el apoderado: se buscan estrategias; se hacen compromisos con apoderados y estudiante. 
Hacer seguimiento y registro de modificación de comportamiento (ya sea negativa o positiva). 
d. Si después de un tiempo las conductas desadaptativas persisten, el caso será visto por el Consejo de Profesores, el cual le designará un profesor tutor que diseñará y aplicará un plan de trabajo para superar el problema.
e. En casos calificados el estudiante será derivado a las redes de apoyo externas existentes para enfrentar esta situación.
f. Realización de Consejo de Profesores del curso al que pertenece(n) el (los) involucrado(s) o con la totalidad de los docentes si la gravedad o extensión de la situación lo amerita. Este Consejo de Profesores tiene como propósito:
. a)  Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico de promoción de la buena convivencia escolar en las diferentes asignaturas. 
. b)  Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros. 
. c)  Determinar fechas de evaluación de seguimiento de la situación. 
TÍTULO V. DEL CONSEJO ESCOLAR

Art. 39. Definición y carácter del consejo escolar.

El Consejo Escolar, es un órgano integrado por: El Director del establecimiento, quien lo presidirá. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos. El presidente del Centro de Padres y Apoderados

  El Consejo será informado de las siguientes materias que a continuación se señalan:
• Los logros de aprendizaje de los alumnos. La Directora del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.
• Los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación, de conformidad a la Ley Nº 20.529 y en general del conjunto de la normativa educacional. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
• Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.

El Consejo Escolar, será consultado, en los siguientes aspectos:

• Proyecto Educativo Institucional.
• Programación anual y actividades extracurriculares.
• Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
• El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza la 
• Director   anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
• La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional. Será obligación del Director, remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo. El Consejo, deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.

El Consejo Escolar en lo referido a “convivencia escolar” tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
b) Interpretar el reglamento de convivencia escolar y sus protocolos de actuación.
c) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.
d) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, discriminación, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la buena convivencia escolar.
e) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar.
f) Requerir a la dirección de la escuela de lenguaje, a los profesores o a quién corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar.
g) Solicitar información a la dirección sobre: rendimiento escolar, resultado de las mediciones del aprendizaje, informe de cuenta pública, programación anual y actividades extracurriculares, planes y metas del establecimiento educacional, actualizaciones reglamento interno de convivencia escolar.


Art. 40. De las sesiones de funcionamiento del consejo.

El Consejo Escolar sesionará en sesiones ordinarias, 4 veces al año, 2 por semestre durante el año- escolar.
La Directora enviará un oficio ordinario a cada miembro del Consejo, especificando la Tabla y tareas pendientes a cada uno de sus miembros cuando corresponda.

Art. 41. De los integrantes del consejo.

Los integrantes del Consejo serán:

• La Directora del establecimiento, quien lo presidirá.
• El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. Quien lo presidirá en caso de ausencia del Director o inhabilidad del mismo.
• Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos.
• El presidente del Centro de Padres y Apoderados.
• Un representante de los asistentes de la educación.

Cada miembro durará en el cargo un año conforme a las elecciones de cada organización escolar representada. Se elegirá por votación democrática simple, es decir, mayoría de votos válidamente emitidos.

En el Libro de Actas corresponderá llevar el Registro de las Actas, debiendo registrar asistencia y firmas de los asistentes, inasistencias y justificación correspondiente. Además se registrarán los acuerdos y tareas asignadas a los miembros del Consejo cuando corresponda.

La Secretaria de Consejo entregará Informe tipo circular a la comunidad escolar, sobre acuerdos, sugerencias, tomados por el Consejo Escolar.

El representante de cada estamento representado, deberá consultar a las bases toda vez que sea necesario, con el fin de constituirse en el vocero de su estamento frente al Consejo.

Art. 42. De los acuerdos del consejo.

a. Reunido el Consejo Escolar, será dirigido por su Presidente.
b. Para toma de acuerdos se considerará el consenso unánime de sus miembros. De no llegar a un consenso unánime, la materia se llevará a votación, adoptándose aquella que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, decide el voto del Presidente del Consejo.
c. Los acuerdos quedarán específicamente registrados en el Libro de Actas.
d. Los acuerdos se informarán a través de circular a la comunidad escolar.
e. El Consejo Escolar es la última instancia a nivel de Unidad Educativa, para resolver sobre cualquier tema relativo a la convivencia escolar entre los diferentes estamentos del establecimiento, sus decisiones y/ resoluciones son inapelables.
f. El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si se le otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en qué materias o asuntos. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.
g. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.
h. El Director del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los efectos legales.  La citación a esta sesión deberá realizarse mediante carta certificada dirigida al domicilio de quienes corresponda integrarlo y una circular dirigida a toda la comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación no inferior a diez días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva.
i. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del Acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar:
• Identificación del establecimiento.
• Fecha y lugar de constitución del Consejo
• Integración del Consejo Escolar
• Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
• Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

TÍTULO VI. ADMISIÓN

Art. 43. Principios del proceso de admisión

El proceso de admisión y postulación al establecimiento se deberá realizar de conformidad a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, con pleno respeto a los derechos y principios consagrados en la normativa educacional vigente. Cuando el establecimiento no cuente con cupos suficientes en relación a los postulantes, deberá aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo, ya sea propio o de entre los mecanismos que ponga a disposición el MINDEUC.

Art.44. Requisitos del proceso de admisión

El proceso de admisión para un nuevo año escolar se dará inicio desde finales del mes de octubre, el cual se realiza de forma pública para toda la comunidad.

Al momento de la convocatoria, el establecimiento deberá informar:
a. Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b. Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
c. Requisitos de los postulantes: Edad según normativa, carnet de vacunas (párvulos), informe de personalidad y entrevista personal de bienvenida.
d. Las exenciones de cobro que contempla la actual normativa educacional vigente (su condición de gratuidad).

En primera instancia, el establecimiento privilegiará a los postulantes que sean hermanas o hermanos de estudiantes actuales de nuestra comunidad educativa o que se encuentren postulación y considerará, además, los criterios de prioridad contenidos en el art. 27 del Decreto Nº 152 de 2016 del Ministerio de Educación.

En el proceso de postulación y admisión el establecimiento no podrá:

a. Negar la matrícula a un estudiante por presentar necesidades educativas especiales y requerir, además apoyos de carácter transitorio o permanente.
b. Matricular a más estudiantes que los cupos totales reportados.
c. Exigir o requerir, dentro de la etapa de postulación, entrevistas a los padres, madres o apoderados, ni tampoco la aplicación de pruebas de admisión de cualquier tipo u otros antecedentes vinculados al desempeño académico del postulante o a la condición socioeconómica o familiar del postulante.
d. Exigir cobros por la postulación.
e. Considerar el embarazo y la maternidad como impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.
TÍTULO VII. RECONOCIMIENTOS PARA ESTUDIANTES

Art. 45. Sobre los reconocimientos

En virtud de reconocer las diferentes habilidades y resaltar los esfuerzos que se realizan cotidianamente por parte de nuestros estudiantes en cumplir con sus obligaciones y destacar en los aspectos significativos para nuestra comunidad, se ha dispuesto que anualmente realizar una ceremonia de premiaciones en donde se reconocerán, según las siguientes categorías que se pasan a detallar.

1. Por asistencia:
Como es sabido, el asistir a clases permite a los estudiantes a alcanzar las metas esperadas para cada uno de sus procesos, teniendo en cuenta que queremos destacarnos en formar estudiantes integrales. Para ello, semestralmente se enviará una carta de felicitaciones para todos aquellos estudiantes que superen el 97% de asistencia. Mientras que anualmente, se dará un reconocimiento material para aquellos estudiantes que se destaquen por su 100% de asistencia.

2. Por rendimiento académico:
Dentro del pensamiento de nuestro establecimiento se encuentra el poder destacar los resultados académicos significativos de nuestros estudiantes, lo cual se realizará anualmente con un diploma. También se enviará una carta de felicitaciones al finalizar el primer semestre con la intención de dar a conocer al apoderado el avance significativo y destacado del estudiante, el cual seleccionado por lo que arroja la plataforma donde se ingresan las calificaciones, en caso de empate en promedios se tomarán en cuanta hasta dos decimales.
Asimismo, se reconocerá de forma publica durante la premiación anual a los estudiantes que destaquen por sus aptitudes y todo lo que involucra el desarrollo deportivo, el cual es escogido por la profesora de educación física y salud.

3. Sellos educativos:
Los sellos educativos que se quieren plasmar en nuestros estudiantes, son motivo suficiente para resaltar a nuestros estudiantes que los reflejan en su desarrollo diario en la escuela. Los sellos a destacar son: confianza, expectativas, dedicación – respeto, disciplina, cariño (afectividad), tolerancia y buen trato. El reconocimiento se realizará durante la premiación anual.
El reconocimiento de los sellos educativos se realizará por cada curso, escogidos por su profesora jefe. Se dará el espacio para que los estudiantes puedan escoger de forma libre y democratica al mejor compañero/a que será premiado publicamente el día de la premiación anual.
Finalmente, para el reconocimiento del estudiante Espíritu La Unión cada profesora jefe presentará una terna de la cual el resto del cuerpo docente votará para escoger al Espiritu La Unión de cada curso la premiación publica sera en la ceremonia anual.

4. ACLE (actividades curriculares de libre elección):
Durante la premiación anual se reconocerá a los estudiantes que se han destacado por su participación en los talleres efectuados durante el año en el establecimiento. Para ello, cada profesor de taller entregará a la encargada de ACLE el nombre del estudiante que será premiado con respectivo diploma en la ceremonia anual de premiaciones.

TÍTULO VIII. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE VIOLENCIA ESCOLAR

Art. 1. Conceptos generales.

El presente Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia escolar contempla las situaciones de maltrato escolar, acoso escolar o bullying, y cualquier tipo de violencia, de conformidad a las siguientes definiciones:

a. Acoso escolar: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
b. Violencia psicológica: insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.
c. Violencia física: toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetazos, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o con algún objeto. Desde las agresiones ocasionales, hasta las reiteradas.
d. Violencia a través de medios tecnológicos: uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto, sitios web, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying.
e. Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan principalmente a las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
f. Violencia sexual: son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación entre otros.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

El presente Protocolo de Actuación será aplicado frente a las siguientes situaciones:

1.-  Agresiones entre estudiantes. 

2.-  Agresiones de adulto a estudiante que, de acuerdo a la Ley sobre Violencia Escolar, revisten especial gravedad. 

3.-  Agresiones de estudiante a adulto. 

4.-  Agresiones entre apoderados y funcionarios del establecimiento. 

5.-  Agresiones dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecten a estudiantes de la comunidad educativa. 

6.-  Agresiones a través de medios tecnológicos, ejercidas o que afecten a estudiantes del establecimiento educacional. 


Art. 3. Obligación de denuncia

Todo reclamo por conductas de maltrato escolar, acoso escolar o cualquier tipo de violencia, deberá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la dirección dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
De conformidad a la ley penal, los Directores, inspectores y profesores están obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 4. Forma de realizar la denuncia y notificación

La correspondiente denuncia se realizará a través de un Formulario que se encontrará a disposición de cualquier integrante de la comunidad escolar en la Secretaría del establecimiento, al que se le podrán adicionar otros documentos que complementen la denuncia. Una vez recibida una denuncia de maltrato, esta debe ser notificada por la directora del colegio al encargado de convivencia escolar.

Art. 5. Pasos previos a la activación del Protocolo

El responsable de llevar a cabo este protocolo es el encargado de convivencia escolar, subrogándolo en caso de ausencia el o la Asistente social y el Psicólogo o el Orientador. Una vez que el encargado de convivencia escolar reciba la denuncia, deberá seguir los siguientes pasos:

1.-  Realizar una investigación preliminar que le permita discernir si los antecedentes recopilados son meritorios para proseguir con los pasos del presente Protocolo de Actuación, o si la acusación debe ser desestimada por falta de antecedentes o porque la denuncia corresponde a otra situación distinta a maltrato escolar, acoso escolar o violencia, en cuyo caso deberá ser abordada según lo indicado por lo establecido en el  Reglamento Interno.

2.-  Si determina que la denuncia debe ser desestimada por falta de antecedentes o porque la denuncia corresponde a otra situación distinta a maltrato escolar, acoso escolar o violencia, informará de aquello a las siguientes personas, dejando registro escrito: 

a) Denunciante. 

b) En caso que el denunciante sea un alumno, a su apoderado. 

c) Profesor jefe del curso al cual pertenecen los estudiantes involucrados en caso que así correspondiese. 

d) Directora del establecimiento. 


Art. 6. Activación del presente Protocolo de Actuación

En caso que la denuncia sea acogida como una situación de acoso escolar o cualquier tipo de violencia, entonces deberá seguir los siguientes pasos:

1.-  Informar a Dirección frente a la activación del Protocolo para cada una de las situaciones. 

2.-  Tomar las medidas disciplinarias que el Reglamento Interno contempla para detener la acción contra la cual se recurre. 

3.-  Instruir la intervención del profesional del área psicosocial respectiva, de manera que este realice acciones de contención que se estimen necesarias. 

4.-  Notificar a las partes involucradas del inicio del proceso de investigación, dejando constancia escrita de ello. Si correspondiese notificar a un estudiante, esta notificación deberá ser extendida a su apoderado. 
5.-  Iniciar la investigación de los reclamos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Esta investigación tendrá un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 5 días hábiles.

6.-  Podrá citar a las partes y, si lo considera pertinente, a padres, madres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre adultos, y se podrá citar al psicólogo del colegio o a otro profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. 

7.-  En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá exigir el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Este acuerdo no elimina la aplicación de sanciones en caso que así correspondiese, según lo indicado en el Reglamento Interno. 

8.-  Si no hubiere acuerdo, el encargado de convivencia escolar dará por cerrada la investigación y emitirá un informe sugiriendo a Dirección las sanciones y medidas a aplicar. 

Art. 7. Resolución

Será la directora quien, en virtud de los antecedentes presentados, emita una resolución. Esta acción deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes, debiendo informar a las partes involucradas. Si corresponde aplicar sanciones, estas se realizarán de la siguiente forma:
1.-  Si la persona sancionada es un estudiante, se procederá según indica el Título XXX del presente reglamento. 

2.-  Si la persona sancionada es un docente, se procederá según las indicaciones del Reglamento de Higiene y Seguridad. 

3.-  Si la persona sancionada es un apoderado, se procederá según se indica en el Título XXX del presente reglamento. 


Art. 8. Recursos

Todas las partes, en materia de maltrato escolar, tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente de apelación en contra de la resolución adoptada por la Dirección, dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a haber sido notificadas de la resolución. El recurso se interpondrá ante la Dirección, que resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. Dicha instancia deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los antecedentes que se encuentren disponibles. Respecto de esta resolución no existirán más recursos que interponer.

Art. 9. Aspectos generales

Mientras el encargado de convivencia escolar, o quien le subrogue, esté llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Art. 10. Derivación

En caso de identificarse situaciones que requieran de una intervención especializada, que excedan las competencias y recursos del establecimiento, estas serán derivadas a la red de apoyo local, dentro de las cuales se encuentran:
1.-  Oficina de Protección de Derechos. 

2.-  Cesfam y otros. 

En caso de existir la necesidad de trasladar a algún estudiante a un centro asistencial, este se realizará según el Protocolo de Accidentes Escolares especificado del presente Reglamento Interno.

 

 

 

PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE POSIBLE ABUSO SEXUAL A MENORES.

Art. 1. Definiciones.

El abuso sexual es una forma grave de maltrato infantil. Corresponde al contacto o interacción entre un niño, niña con un adulto, en el cual el niño, niña o adolescente es utilizado para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños, niñas o adolescentes del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley, ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niño, niña o adolescente.

a. Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño, niña o adolescente. Generalmente consiste en tasaciones del agresor hacia el niño, niña o adolescente o de estos al agresor, pero inducidas por él mismo.
b. Abuso sexual impropio: es la exposición a niño, niña o adolescente de hechos de connotación sexual, tales como: exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía.
c. Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima.
d. Estupro: es la realización del acto sexual, aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas menores que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
e. Grooming: es un fenómeno social asociado al uso de Internet, especie de “engatusamiento” ejercido por parte de un adulto normalmente con falsa identidad para ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente con fines de satisfacción sexual. El objetivo es obtener imágenes del niño, niña o adolescente desnudo o realizando actos sexuales. En algunos casos el acosador llega al contacto físico para concretar el abuso sexual. Por lo tanto, está muy relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en Internet, siendo el grooming un delito preparatorio de otro delito sexual más grave aún.
f. Posibles víctimas de abuso sexual infantil: puede ser cualquier niño, niña o adolescente no existe un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, contextos sociales, religiones y niveles socioculturales. No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantención de situaciones de abuso sexual infantil: falta de educación sexual, baja autoestima, carencia afectiva, dificultades en el desarrollo asertivo, baja capacidad para tomar decisiones, timidez o retraimiento.
g. Perfil del abusador sexual: si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es. No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental), drogadicta o alcohólica. Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela, etc. Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente. Generalmente es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia significativa de poder, ya que el niño, niña o adolescente nunca es libre para otorgar su consentimiento. Él o ella usan la coerción para someter y doblegar (fuerza, seducción, engaño, chantaje, manipulación).

Art. 2. Señales de alerta e indicadores

Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o psíquico del niño, niña o adolescente que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño, niña o adolescente está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser señales de alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el tiempo.
Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños, niñas o adolescentes, lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de maltrato o abuso sexual infantil, es la actitud de padres, madres y/o responsables del niño, niña o adolescente ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta, la actitud de ellos no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de abuso sexual infantil.

1.- Indicadores físicos:
a) Dolor o molestias en el área genital.
b) Infecciones urinarias frecuentes.
c) Cuerpos extraños en ano y vagina.
d) Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (enuresis) o defecan (encopresis).
e) Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación compulsiva, exacerbación en conductas de carácter sexual.
f) Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos.

2.- Indicadores emocionales, psicológicos y conductuales:

a) Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar.
b) Dificultad en establecer límites relacionales, tales como desconfianza o excesiva confianza.
c) Resistencia a regresar a casa después del colegio.
d) Retroceso en el lenguaje.
e) Trastornos del sueño.
f) Desordenes en la alimentación.
g) Fugas del hogar.
h) Autoestima disminuida.
i) Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos).
j) Ansiedad, inestabilidad emocional.
k) Sentimientos de culpa.
l) Inhibición o pudor excesivo.
m) Aislamiento, escasa relación con sus compañeros.
n) Conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva; verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales inapropiados para su edad; agresión sexual a otros niños, etc.
o) Miedo a estar solo o con algún miembro especifico de la familia.
p) Intentos de suicidio o ideas suicidas.
q) Comportamientos agresivos y sexualizados.

Art. 3. Funciones específicas del encargado de convivencia en la materia.

El responsable de llevar a cabo el Protocolo de Actuación es el encargado de convivencia escolar y sus funciones son:

1.- Resguardar el derecho de niños, niñas y adolescentes.
2.- Mantener informado a la directora y sostenedor del establecimiento educacional para que este tome las medidas pertinentes de acuerdo al caso y a la normativa, durante todo el proceso.
3 Liderar la implementación del Protocolo de Actuación, velando por un proceso que resguarde el interés superior del niño, niña o adolescente, en conjunto con el equipo de convivencia del establecimiento educacional.
4.- Derivar el caso a organismos especializados para la detección del maltrato y/o abuso sexual, en caso de ser necesario.
5.- En caso de confirmarse dicho fenómeno, recopilar la información necesaria para colaborar con la investigación, acompañando a los involucrados, sus familias y a la comunidad educativa en general.
6.- Es responsable en difundir y aplicar el presente Protocolo de Actuación.
7.- Mantenerse informado de los avances de la situación.
8.- Conocer el estado de la investigación. Si esta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se aplicarán, etc.
9.- Colaborar con la justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo, etc.
10.- Redirecciones las medidas tomadas para garantizar la protección y medidas pedagógicas del niño, niña o adolescente si fuera necesario.

Si por alguna circunstancia no se encuentra el encargado de convivencia escolar, este será subrogado por las siguientes personas en el orden que se mencionan:
• Docente de Aula
• Jefe Unidad Técnico
• Dirección
Art. 4. Denuncia

Si un miembro de la comunidad educativa sospecha que un estudiante está siendo víctima de algún tipo de maltrato o abuso sexual, deberá́ informar inmediatamente a la directora del establecimiento, remitiendo los antecedentes que funden sus sospechas, quedando respaldo escrito de dicha denuncia.

Art. 5. Notificación de la denuncia

Una vez recibida una denuncia de maltrato o abuso sexual, esta debe ser notificada por la directora del colegio al encargado de convivencia escolar, quien es el responsable de coordinar las acciones siguientes.

Art 6. Procedimiento a seguir luego de la denuncia

El encargado de convivencia escolar deberá́ reunir antecedentes generales que permitan contextualizar la situación, como por ejemplo:

1.- Revisar libro de clases y carpeta del alumno.
2.- Entrevistarse con el orientador u otro actor relevante.
3.- Solo si la situación lo requiere, deberá́ solicitar al psicólogo del colegio que realice una entrevista preliminar con el niño, niña o adolescente, la que deberá́ llevarse a cabo bajo condiciones que resguarden en todo momento los derechos del niño, niña o adolescente, así́ como también registrar en forma textual el relato del mismo (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar).
4.- Si se observan señales físicas en el cuerpo del niño, niña o adolescente, o este expresa alguna molestia física que le haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, el profesional encargado del Protocolo de Actuación debe acompañarlo al centro asistencial más cercano para que lo examine, como lo haría si se tratase de un accidente escolar. No debe solicitar explícitamente que el médico realice una constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro asistencial y no el establecimiento educacional. Solo deberá́ entregar información en caso que el niño, niña o adolescente haya efectuado un relato de lo sucedido.
5.- Una vez reunidos los antecedentes, el encargado de convivencia escolar, en conjunto con la directora del establecimiento, psicólogo, orientador y un representante del sostenedor, resolverán si la situación es considerada:
a. Sospecha de maltrato o abuso sexual infantil, la que estará́ relacionada con observación de cambios significativos en el niño, niña o adolescente, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso sexual.
b. Antecedentes fundados de maltrato o abuso sexual infantil, la que estará́ relacionada con evidencia de lesiones atribuibles a una agresión, o relato del propio niño, niña o adolescente, o relato de un testigo que presenció la agresión.

Art. 7. Procedimiento en caso de sospecha

En caso que sea una sospecha, el encargado de convivencia escolar o la directora, procederán de la siguiente forma:

1.- Si el sospechoso es una persona externa al colegio:
c. Considerando que en la mayoría de los casos de maltrato y abuso sexual infantil ocurren en el hogar, por familiares o personas cercanas al niño, niña o adolescente y su familia, el encargado de convivencia escolar deberá́ recabar información orientada principalmente a buscar a algún adulto protector que pueda apoyar al estudiante en el proceso de reparación, que independiente de su relación con el estudiante, tenga un vínculo cercano y a quien el estudiante identifique como una figura significativa. Será a este adulto protector a quien informe de la sospecha y de los pasos a seguir por el establecimiento.
d. Es fundamental que no se aborde a  él o los posibles agresores, dado que ello obstruye la investigación y la reparación del daño del niño, niña o adolescente, puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al niño, niña o adolescente del establecimiento, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble victimización y daño.
e. Tomará́ contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.
f. Informará́ de la situación al psicólogo, quien estará́ a cargo de las medidas de contención necesarias.
g. Informará́ a la Superintendencia de educación.

2.- Si el sospechoso es una persona que se desempeña en el establecimiento:
a. Informará a la familia respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.
b. Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.
c. Informará de la situación al psicólogo, quien estará́ a cargo de las medidas de contención necesarias
d. Se tomaran medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño, niña o adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.
e. Informará a la Superintendencia de educación.

3.- Si el sospechoso es otro menor de edad perteneciente al establecimiento:

a. Informará a ambas familias respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.
b. Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia intrafamiliar, entre otros), a quienes derivará los antecedentes recopilados.
c. Informará́ de la situación al psicólogo, quien estará́ a cargo de las medidas de contención necesarias.
d. Se tomaran medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño, niña o adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.
e. Informará́ a la Superintendencia de Educación

Art. 8. Procedimiento en caso de antecedentes fundados de maltrato o abuso infantil

En caso que se cuente con antecedentes fundados de maltrato o abuso sexual Infantil, el encargado de convivencia escolar, o la directora, procederá́ de la siguiente forma:

1.- Informará a la familia respecto de los antecedentes y de los pasos a seguir.
2.- Realizará la denuncia ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. Esta denuncia debe ser realizada por la directora, encargado de convivencia escolar y/o cualquier profesor dentro de las primeras 24 horas.
Si el victimario es un menor de edad, se debe distinguir por edades:
f. Estudiante victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los niños, niñas o adolescentes a través de la OPD de la comuna.
g. Estudiante victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc.
3.- Tomará contacto con las instituciones de la red local de prevención y atención (especialmente la Oficina de Protección de los Derechos (OPD) u otras instituciones de la red Sename, centros de atención primaria, centros de atención de violencia intrafamiliar, entre otros). A quienes derivará los antecedentes recopilados.
4.- Informará de la situación al psicólogo, quien estará́ a cargo de las medidas de contención necesarias.
5.- Se tomarán medidas para evitar de manera efectiva todo tipo de contacto entre el presunto agresor y el niño, niña o adolescente mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.
6.- Informará a la Superintendencia de Educación.

Art. 9. Sanciones

Si como resultado de la investigación el sospechoso resultare culpable de maltrato o abuso sexual infantil, se aplicarán las siguientes medidas:
1.- Si es un funcionario del establecimiento, será́ desvinculado de la institución.
2.- Si es un apoderado, se realizará cambio de apoderado.

Art. 10 Medidas de apoyo y contención dentro del establecimiento

Es fundamental que el establecimiento educacional no pierda de vista su rol formativo, por lo que es necesario que tome las siguientes acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas.
La directora del establecimiento, o el encargado de convivencia escolar, informa a los docentes, contando con la debida reserva del caso. No es necesario que los profesores conozcan la identidad de los involucrados, así́ como tampoco los detalles de la situación. Se espera que los profesores:

1.- Eviten los rumores y/o acciones discriminadoras, o de otra naturaleza, que perjudiquen el bienestar de los estudiantes.
2.- Rol clave para la implementación de estrategias de información y/o comunicación y de contenidos con el resto de los compañeros, con los apoderados del curso y con otros profesores.
3.- Contribuir, en la medida de lo posible, que conserve su rutina cotidiana, evitando la estigmatización y promoviendo la contención desde su comunidad más cercana, en relación al niño, niña o adolescente afectado.

La directora o encargado de convivencia realizará un Consejo de Docentes para:
1.- Definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las diferentes asignaturas.
2.- Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros.
3.- Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

Art. 11. Medidas de apoyo a la familia

La directora lidera la comunicación con las familias, definiendo estrategias de información y/o comunicación con madres, padres, madres y apoderados:
1.- Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles, a fin de evitar distorsiones en la información o situaciones de “secretismos” que generen desconfianzas entre las familias respecto de la labor protectora del establecimiento.
2.- Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
3.- Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres, madres y apoderados, en la labor formativa del establecimiento en torno a este tema.
Dependiendo del caso la directora puede citar a los apoderados del curso, o a los subcentros o Centro General de Padres para comunicar el caso.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONSUMO DE SUSTANCIAS LÍCITAS E ILÍCITAS DE ESTUDIANTES.

Si se tiene conocimiento que un/a estudiante presenta consumo de sustancias lícitas e ilícitas (tabaco, alcohol y/o drogas) se debe indagar en las circunstancias del hecho o situación con respeto y siempre conservando el rol de educador.

La medida que se tome dependerá de las circunstancias en que se den a conocer los hechos y sus aspectos a evaluar puede ser:

a. Si el consumo ocurre dentro o fuera del Establecimiento (200 mts. a la redonda).
b. La edad del consumidor.
c. Si es portador, vendedor y/o consumidor.
d. Si se encuentra recibiendo tratamiento médico o especializado para disminuir su consumo, el cual puede ser:

Consumo experimental: Es entendido como la antesala del inicio de sustancias ilícitas.
Consumo dependiente: Se entenderá por consumo dependiente a aquel consumo que supone dependencia con la droga ilícita.
Consumo abusivo: Se entenderá por éste como el consumo problemático, incluyendo la dinámica del consumo.

Si él o la estudiante se encuentra vendiendo y/o facilitando el acceso a las sustancias lícitas o ilícitas a otro /a estudiante, la falta tendrá el carácter de gravísima, la cual atenta gravemente a la convivencia. Importante señalar si él o la estudiante es mayor de 14 años tiene responsabilidad penal, por tanto se debe realizar lo que corresponda a la legislación vigente y a lo dispuesto en este Reglamento Interno.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Quien se entere del hecho debe informar a la Directora y/o Encargada de Convivencia Escolar la situación. El Encargado/a de Convivencia Escolar o profesional del equipo multidisciplinario deberá entrevistar a él o la estudiante con el fin de tener una visión holística de la situación y saber si el consumo ocurre dentro o fuera del Establecimiento. Posteriormente, deberá entrevistar al apoderado y a él o la estudiante de manera individual y se informará a la familia del o la estudiante involucrada.

Si se comprueba que el consumo se realizó dentro del establecimiento se deben aplicar los apoyos y sanciones inscritas en el presente Reglamento. En todo caso deberá derivarse al estudiante a un Programa especializado para estos efectos (consultorio, SENDA, Programa amigable de la red de salud u otro que cumpla similares características).

PROTOCOLO ANTE SALIDAS PEDAGOGICAS.

En el presente protocolo se establecen las obligaciones de los diversos actores de la comunidad educativa en lo relativo a las salidas pedagógicas.

Obligaciones de la Directora:

1. Estar informado de todas las salidas pedagógicas.
2. Oficializar la salida pedagógica ante el Ministerio de Educación.

Obligaciones de UTP:

1. Revisar y aprobar salida pedagógica propuestas por los profesores.
2. Coordinar con los profesores que corresponda los lugares, horarios y fechas posibles para la realización de las salidas pedagógicas.
3. Coordinar en conjunto con dirección, reemplazos de profesores que hayan salido con sus cursos.
4. Al finalizar la actividad evaluar con los profesores la salida desde el punto de vista pedagógico.
5. Velar por que asistan un docente por curso y en caso de ser necesario, según el nivel y lugar de salida pedagógica, sumar otros adultos.
6. Enviar vía correo electrónico a Dirección la información necesaria para solicitar cambio de actividad ante el Ministerio de Educación, a lo menos con 10 días de anticipación cuando es en la Región Metropolitana y 30 días cuando se trata de una salida fuera de la Región Metropolitana.
7. Redactar comunicación y autorización de salida pedagógica, entregar a los profesores responsables directos de la salida y al profesor Jefe del curso.
8. Mantener un cronograma actualizado de las salidas que se efectúan en un año escolar.
9. Acompañar y apoyar a los encargados de la actividad cuando sea necesario.

Obligaciones de Inspectora:

1. Revisar documentación del bus (revisión técnica y permiso de circulación), datos del chofer (nombre, Rut y tipo de Licencia de conducir).
2. Solicitar a los profesores el retiro de las salas de clases de los alumnos que asisten a la actividad.
3. En cada salida pedagógica velar porque se lleve el formulario del seguro de accidente escolar y la nómina de alumnos asistentes.
4. Imprimir nómina de alumnos que asisten a la actividad, con copia a recepción y conductor del Bus que traslada a los alumnos.
5. Entregar a recepción la nómina de alumnos por orden de lista junto a las autorizaciones y firmar registro de salida.
6. Solicitar al profesor responsable de cada curso que firme libro de registro de salidas.

Obligaciones del Profesor/a que solicita y asiste a la salida (Jefe o asignatura):

1. Organizar con UTP fecha, horario y cantidad de alumnos que asisten a la actividad.
2. Informar a los alumnos el objetivo de la actividad, referencias históricas del lugar, datos relevantes.
3. Firmar en el libro o los libros de clases las horas que corresponda al curso de la salida pedagógica, antes de salir, entregando el libro de clases a la inspectora del nivel.
4. Al regreso firmar horas restantes y registrar actividad en la asignatura que corresponde en el leccionario del curso de la salida pedagógica.
5. Llevar los números telefónicos de Dirección del colegio para dar aviso de cualquier inconveniente.
6. Antes de salir del establecimiento dar indicaciones de seguridad.
7. Velar por el orden, aseo y buen comportamiento de los alumnos en todo momento de la actividad.
8. Revisar asistencia de los alumnos al inicio y término de la actividad verificando que estén todos ellos en el interior del bus.
9. Evaluar la actividad, informando a los estudiantes de su resultado.
10. Supervisar que la actividad se desarrolle de acuerdo con protocolo.
11. Revisar y dar a conocer las vías de evacuación del recinto, además de las respectivas zonas de seguridad

Obligaciones de Profesor/a jefe:

1. Enviar comunicación al apoderado con datos y antecedentes de la salida, solicitando su autorización por escrito.
2. Recepcionar las autorizaciones enviadas por los apoderados.
3. Chequear autorizaciones con nómina de alumnos que asisten a la salida pedagógica.

Obligaciones de Padres, Madres y Apoderados:

1. Completar, firmar y enviar en la fecha señalada la autorización para la actividad. El estudiante que no presente dicha autorización no podrá salir del establecimiento, debiendo quedar en Biblioteca hasta el regreso de su curso.
2. Velar por la correcta presentación personal del estudiante el día de la actividad.

Obligaciones de Estudiantes:

1. Entregar al profesor jefe, autorización de la salida pedagógica, firmada por el apoderado, en la fecha señalada por el profesor. El estudiante que no presente dicha autorización no podrá salir del establecimiento, debiendo quedar en Biblioteca hasta el regreso de su curso.
2. Asistir correctamente uniformados según indicaciones del profesor.
3. Comportarse acorde al reglamento de convivencia escolar.
4. En el caso que la salida pedagógica sea evaluada, los estudiantes que no asistan recibirán guía.

PROTOCOLO DEL USO DE SEGURO ESCOLAR.

Art. 1. Del seguro escolar

Los estudiantes que tengan la calidad de estudiantes regulares de establecimientos subvencionados municipales y particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, dependientes del Estado o reconocidos por este, quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el Decreto N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo.
Los estudiantes gozarán de este beneficio del Seguro Escolar de Accidentes desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados anteriormente.

Art. 2. Ámbito de aplicación

Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.

Art. 3. Definición de accidente escolar

El artículo 3° del Decreto N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo, señala que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
Se considerarán también como accidente escolar los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional, como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Art. 4. Fuerza mayor.

Exceptúense los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Art. 5. Derechos del estudiante víctima de un accidente escolar

El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
. 1.-  Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. 

. 2.-  Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 

. 3.-  Medicamentos y productos farmacéuticos. 

. 4.-  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 

. 5.-  Rehabilitación física y reeducación profesional. 

. 6.-  Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 


Art. 6. Actividades cubiertas

Se deja expresamente establecido que los cambios de actividades, las actividades extraescolares, como también los viajes de estudios, constituyen actividades asociadas a prácticas educacionales. Por lo tanto, cada una de las actividades desarrolladas por el establecimiento y en que participan los estudiantes se encuentran cubiertas por este Seguro Escolar de accidentes, independiente si estos ocurren dentro o fuera del territorio nacional, en los términos que el seguro establezca.

Art. 7. Procedimiento ante accidente dentro del colegio

En caso de que un estudiante sufra un accidente dentro del colegio, se procederá como se indica:

a. El docente más cercano al estudiante accidentado deberá tomar inicialmente el control de la situación, responsabilidad que no terminará hasta que lo entregue a la persona encargada de los primeros auxilios del colegio e informe de a la directora del colegio.
b. El docente a cargo deberá evaluar preliminarmente la situación, considerando que si la lesión es superficial, no existió pérdida del conocimiento y/o no existen dolores internos, ayudará al estudiante a trasladarse a la Sala de Primeros Auxilios.
c. Si existe cualquier sospecha de que pudiera existir una lesión mayor, el docente   deberá informar a la persona encargada la situación quien  a continuación concurrirá de inmediato a informar de la situación a la dirección.
d. El encargado   o  la directora del establecimiento tomará contacto con el apoderado y le informará la situación.

Al ingresar un estudiante enfermo o accidentado a la Sala de Primeros Auxilios deberá:
a. Recibir al estudiante enfermo o accidentado. 

b. Evaluar el estado de salud o las lesiones del estudiante. 

c. Aplicar los primeros auxilios que correspondan de acuerdo con los procedimientos internos respectivos. 

d. Establecer la necesidad de trasladar al estudiante a un centro asistencial. 

e. Informar de la situación al encargado  y/o a la directora del colegio. 


Art. 8. Procedimiento ante traslado a centro asistencial

Si es necesario el traslado del estudiante a un centro asistencial, se procederá de la siguiente forma:

1.- Si la urgencia del caso lo amerita, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial dependiente del Ministerio de Salud más cercano, para que opere el Seguro de Accidentes Escolares del Estado establecido en el Artículo 3° de la Ley No 16.744 de 1968. Este traslado se realizará en taxi y será acompañado de un funcionario del establecimiento. (SAMU Estrella)
2.- Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al colegio.
3.-  El encargado,  profesora   o la directora del establecimiento tomará contacto con el apoderado y le informará la situación y que el estudiante está siendo trasladado al centro asistencial, lugar donde se deberá reunir con el funcionario del colegio.
4.-  Se debe hacer entrega al apoderado del documento del Seguro Escolar Estatal, el apoderado debe firmar un documento que acredite la recepción de dicho seguro.

5.-  El funcionario que acompaña al estudiante accidentado solo podrá retirarse una vez que su apoderado ha llegado al centro asistencial y ha recibido el documento de Seguro Escolar. 

6.- Se  debe hacer un seguimiento del estado de salud del estudiante en los días posteriores al accidente. 


Art. 9. Enfermedades o accidentes fuera del establecimiento

En el caso de enfermedades o accidentes que sobrevengan en actividades fuera del colegio, el profesor o encargado de la delegación tomará contacto inmediato con la Dirección del colegio para comunicarle la situación y procederá según los siguientes pasos:

1.- Si la urgencia del caso lo amerita, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial dependiente del Ministerio de Salud más cercano, para que opere el Seguro de Accidentes Escolares del Estado establecido en el Artículo 3° de la Ley No 16.744 de 1968. Este traslado se realizará en taxi y será acompañado por el funcionario que acompaña a la delegación.
2.-  Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al lugar donde se encuentre el estudiante afectado. 

3.-  El encargado o  la directora del establecimiento tomará contacto con el apoderado y le informará la situación y que el estudiante está siendo trasladado al centro asistencial, lugar donde se deberá reunir con el funcionario del colegio. En ningún caso se debe consultar al apoderado o pedir su autorización para trasladar al estudiante al centro asistencial. 

4.-  Se debe hacer entrega al apoderado del documento del Seguro Escolar Estatal. El apoderado debe firmar un documento que acredite la recepción de dicho seguro.

5.-  El funcionario que acompaña al estudiante accidentado, solo podrá retirarse una vez que su apoderado ha llegado al centro asistencial y ha recibido el documento de Seguro Escolar. 

6.-  El encargado de primeros auxilios debe hacer un seguimiento del estado de salud del estudiante en los días posteriores al accidente. 


PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZO ADOLESCENTE EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.

El embarazo, la maternidad y paternidad adolescente, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. Por lo tanto, a estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes les asisten los mismos derechos que los demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

Derechos de las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes

a. El embarazo o maternidad o paternidad de un estudiante no podrá ser causal para cambiarlo de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que manifieste su voluntad expresa de cambio, fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
b. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento al que asistan estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad, deberán mantener respeto por su condición.
c. La dirección del establecimiento educacional otorgará las facilidades académicas necesarias para que los estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al servicio de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo a los controles médicos de postparto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
d. Los estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás estudiantes. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.
e. Toda alumna embarazada podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria. Para ello deberá avisar al docente a cargo y reincorporarse a la actividad pedagógica en cuanto pueda.
f. Se autorizará a toda alumna embarazada a hacer uso de la biblioteca durante los recreos para evitar estrés o posibles accidentes.
g. Las alumnas que sean madres y que deban alimentar a su hijo podrán decidir el horario de alimentación, que será como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Este horario debe ser comunicado oficialmente la directora durante la primera semana del ingreso de la alumna.

Obligaciones de las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes

a. Informar su condición a su profesor jefe, orientador, encargado de convivencia escolar del ciclo o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su estado.
b. Comprometerse a cumplir con sus deberes escolares, compromiso que será registrado de forma escrita junto a su apoderado o tutor, según corresponda.
c. Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los controles médicos del bebé al encargado de convivencia escolar del ciclo.
d. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre y padre, con los respectivos certificados médicos, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
e. Informar la fecha del parto al encargado de convivencia escolar del ciclo, para programar las actividades académicas si ello ocurriese en año lectivo.
f. El estudiante que será padre o lo es, deberá informar al colegio para tener las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre o del bebé.

Sistema de evaluación y promoción

Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento educacional. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, será el encargado de convivencia escolar del ciclo en conjunto con el psicólogo del establecimiento los encargados de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de la alumna y de brindarle apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, postparto, control del niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenten certificados médicos, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia. En el caso que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, la directora resolverá su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los decretos exentos de Educación Nº 511 de 1997, Nº 112 y Nº 158, ambos de 1999, y Nº 83 de 2001.
SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

El presente protocolo tiene por objetivo asegurar el derecho a la educación de niños, niñas y estudiantes trans mediante una serie de medidas que buscan apoyar su proceso de reconocimiento de identidad de género en la comunidad escolar, siempre velando por el cuidado de su integridad moral, física y psicológica además del cumplimiento de todos sus derechos.

Definiciones

Para los efectos de lo establecido en el presente protocolo, se han asumido las definiciones adoptadas oficialmente por el Ministerio de Educación de Chile:

Género: se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas.
Identidad de género: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Expresión de género: se refiere al cómo una persona manifiesta su identidad de género y la manera en que es percibida por otros a través de su nombre, vestimenta, expresión de sus roles sociales y su conducta en general independientemente del sexo asignado al nacer.
Trans: término general referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer.

En el ámbito educacional, los niños, niñas y adolescentes trans, en general, gozan de los mismos derechos que todas las personas sin distinción o exclusión alguna, consagrados en la Constitución Política de la República; el DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en especial, la Convención sobre Derechos del Niño; como los demás establecidos en la normativa educacional aplicable a esta materia. Sin embargo, producto de la vulneración sistemática de los derechos de niños, niñas y adolescentes en razón de su identidad de género, es necesario poner especial énfasis en el resguardo de los siguientes derechos que se derivan de la normativa educacional antes referida:

a)  Derecho a acceder o ingresar a los establecimientos educacionales, a través de mecanismos de admisión transparentes y acordes a la normativa vigente. 

b)  Derecho a permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos mediante procedimientos objetivos y transparentes de igual manera que sus pares, sin que el ser una persona trans implique discriminaciones arbitrarias que afecten este derecho. 

c)  Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que les corresponde vivir. 

d)  Derecho a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género. 

e)  Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades educativas especiales, en igualdad de condiciones que sus pares. 

f)  Derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por las comunidades educativas en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa. 

g)  Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser sujeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de la comunidad educativa.
h)  Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en especial en el de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia. 

i)  Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual. 


Procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y estudiantes trans

Solicitud de entrevista: el padre, madre, tutor legal y/o apoderado de aquellos niños, niñas y adolescentes trans, como así también él estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la legislación nacional, podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo, pupilo o estudiante. Para ello, deberán solicitar una entrevista o reunión con la directora del establecimiento. Esta solicitud deberá realizarse por escrito a través de la agenda escolar o en forma presencial con la secretaria de dirección. Una vez recepcionada la solicitud de entrevista la directora tendrá un plazo de cinco días hábiles para concretar dicho encuentro.

Entrevista: A la entrevista deberán asistir el padre, madre y/o tutor legal del estudiante, se sugiere que junto a la solicitud se presenten antecedentes de respaldo emitidos por los profesionales de la salud que han acompañado al niño, niña o adolescente trans en su proceso de reconocimiento de identidad de género, esto con el objetivo de permitir al establecimiento conocer en profundidad la etapa en que se encuentra el estudiante, las características de la misma y sus requerimientos especiales. La solicitud de reconocimiento de identidad de género del niño, niña o adolescente deberá quedar formalizada mediante un acta en esta misma instancia. En este documento quedará registrada la solicitud y única medida inmediata que consistirá en una reunión ampliada con un equipo integral del establecimiento. Si a la entrevista se presentase solo uno de los padres, la directora del establecimiento informará al padre o madre presente que respetando lo indicado por el ordinario No 027 de la Superintendencia de Educación con fecha 11 de enero del año 2016 cuya materia indica “Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación” es su deber informar a ambos padres, para esto tomará contacto el padre y/o madre que se encuentre ausente y solo en el escenario que ambos estén de acuerdo con la solicitud se procederá con los pasos siguientes. Si los padres manifiestan discrepancia en la solicitud, entonces deberá iniciarse un proceso de mediación ante la SUPEREDUC.

Comisión para el reconocimiento de identidad de género de niños, niñas y adolescentes trans


Con el objetivo de resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente y evitar tomar decisiones apresuradas, la directora conformará un equipo de trabajo, el que deberá estar compuesto al menos por: encargado de convivencia escolar, psicólogo, asistente social y profesor jefe. Esta comisión de trabajo sesionará en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de realizada la solicitud de reconocimiento de identidad de género, siendo su principal objetivo analizar las circunstancias y antecedentes que acompañan la solicitud para luego sugerir los pasos a seguir para el reconocimiento de la identidad de género del niño, niña o adolescente en la comunidad escolar.

Las sugerencias que la comisión acuerde, deberán ser presentadas en un informe escrito a la directora del establecimiento, y será este último quien resuelva qué acciones serán presentadas al padre, madre y/o tutor legal del estudiante.

En todas las etapas del presente protocolo la comisión y la directora del establecimiento asegurarán a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

Acuerdos y coordinación

Una vez que la directora haya recibido por parte de la comisión el informe con las sugerencias para el proceso, citará al padre, madre y/o tutor legal y en dicha reunión compartirá estas sugerencias y en conjunto se tomarán los acuerdos y pasos a seguir para la implementación de las medidas de apoyo acordadas. En esta instancia la directora podrá pedir la participación de algún miembro de la comisión en caso de considerarlo un aporte necesario para el objetivo de la misma.

Medidas de apoyo

Las medidas de apoyo antes mencionadas deberán referirse como mínimo a:
Apoyo al niño, niña o adolescente, y a su familia.
Orientación a la comunidad educativa. 

Uso del nombre social en todos los espacios educativos. 

Uso del nombre legal en documentos oficiales. 

Presentación personal. 

Utilización de servicios higiénicos. 


Los acuerdos en torno a las medidas de apoyo deberán constar en un acta firmada por los asistentes a la reunión. Adoptados los acuerdos en torno a las medidas de apoyo, y antes de su implementación, estas deberán ser informadas al niño, niña o adolescente, quien deberá manifestar su consentimiento a cada una de las medidas de apoyo y solicitar modificaciones en caso de ser necesario. Se deja establecido en forma expresa que no se implementará ninguna medida, aun cuando sea solicitada por el padre, madre y/o tutor legal en tanto esta no cuente con el consentimiento del estudiante.

Toda medida de apoyo deberá siempre velar por el resguardo de la integridad física, psicológica y moral del niño, niña o adolescente trans. Así también, atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive el niño, niña o adolescente, las autoridades y todos los adultos que conforman la comunidad educativa, deberán velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea el niño, niña o estudiante quien decida cuándo y a quién comparte su identidad de género.  El equipo directivo del establecimiento deberá velar porque exista un diálogo permanente y fluido entre el profesor jefe, o quien cumpla labores similares y el niño, niña o adolescente y su familia, especialmente para coordinar y facilitar acciones de acompañamiento y su implementación en conjunto, que tiendan a establecer los ajustes razonables en relación con la comunidad educativa, tal como la utilización de lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos de género, entre otros.

Nombre social y otras consideraciones

El equipo directivo del establecimiento deberá promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyo a los miembros de la comunidad educativa, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de las niños, niñas y adolescentes trans. Los niños, niñas y adolescentes trans mantienen su nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°17.344, que regula esta materia. Sin embargo, como una forma de velar por el respeto de su identidad de género, las autoridades de los establecimientos educacionales podrán instruir a todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece el niño, niña o adolescente trans, para que usen el nombre social correspondiente; lo que deberá ser solicitado por el padre, madre, apoderado, tutor legal o el estudiante en caso de contar con la mayoría de edad establecida en la legislación vigente. En los casos que corresponda, esta instrucción será impartida a todos los funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica del niño, niña o adolescente trans.

Todas las personas que componen la comunidad educativa, así como aquellos que forman parte del proceso de orientación, apoyo, acompañamiento, y supervisión del establecimiento educacional, deberán tratar siempre y sin excepción al niño, niña o adolescente, con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen el espacio educativo. El nombre legal del niño, niña o estudiante trans seguirá figurando en los documentos oficiales del establecimiento tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media, entre otros, en tanto no se realice el cambio de identidad en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta materia. Asimismo, se podrá utilizar el nombre social informado por el padre, madre, apoderado o tutor del niño, niña o estudiante en cualquier otro tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialistas de la institución, diplomas, listados públicos, etc.

El niño, niña o adolescente tendrá el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuados a su identidad de género, respetando siempre lo indicado por el reglamento interno del establecimiento en torno al uso de uniforme y presentación personal. Se deberá dar las facilidades a los niños, niñas y adolescentes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El establecimiento educacional en conjunto con el niño, niña o adolescente y la familia deberá acordar las adecuaciones razonables procurando respetar el interés superior del niño, niña o adolescente, su privacidad, e integridad física, psicológica y moral. Las adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas previamente acordadas, dentro de las posibilidades que permita la infraestructura existente en el colegio.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES.

En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica para algún asunto que afecte a estudiantes y/o apoderados, el Director del Colegio queda facultado para resolver cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, en tanto se apegue a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de cualquier clase de medida disciplinaria, reparatoria, formativa o de cualquier clase que derive de la comisión de una falta siempre deberá ceñirse al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
El presente reglamento será difundido a la comunidad educativa y tomarán conocimiento de este todos los actores de dicha unidad. Los padres recibirán en forma física el reglamento y firmarán su recepción; los estudiantes recibirán información permanente del contenido del reglamento a través de talleres de formación transversal; los profesores y asistentes de la educación lo recibirán mediante correo personal.
El presente Reglamento comienza a regir a contar del primer día de clases del año escolar 2019.